Ley 278. Desnucarás el asno si su propietario no quiere redimirlo: Ex. 13, 13
Ley 277. Redimirás al asno, el primer nacido, dando una oveja al sacerdote : Ex. 13, 13
Ley 276. Redimirás a los hijos primogénitos y darás el dinero al sacerdote: Num. 18, 15
Ley 275. Darás la primicia del esquileo de las ovejas al sacerdote: Deut. 18, 4
Ley 274. Darás la espaldilla/2 quijadas/cuajilla/animales sacrificados al sacerdote: Deut. 18, 3
Ley 273. Separarás la porción de la harina para el sacerdote: Num. 15, 20
Ley 272. Leerás el pasaje de la Torá que se refiere a su presentación: Deut. 26, 5
Ley 271. Los sacerdotes comerán las primicias fuera de Ya’oh-roshalym (Jerusalén) Deut. 12, 17
Ley 270. Separarás las primicias y las llevarás al templo: Ex. 23, 19
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