Ley 289. El sanedrín deberá santificar el año 50 (yūḇāl) : Lev. 25, 10
Ley 296. Observarás las leyes respecto a las casas en ciudades amuralladas : Lev. 25, 29
Ley 297. No darás a la tribu de Leví una porción de tierra en Ya'oh-shar-al: Deut. 18, 1
Ley 299. Darás a los levitas ciudades para vivan en ellas y los campos que las rodeen: Num. 35, 2
Ley 284. Dejarás todo producto que ha crecido en ese año: Ex. 23, 11
Ley 292. No cosecharás/aquello que crece en el año 50 (yūḇāl) sin haber sido sembrado: Lev. 25, 11
Ley 294. Observarás las leyes de las propiedades de la familia que han sido vendidas: Lev. 25, 24
Ley 298. Los levitas no tendrán parte en el botín de la guerra: Deut. 18, 1
Ley 288. El sanedrín deberá contar siete cupos de siete años: Lev. 25, 8
Ley 291. No trabajarás la tierra durante el año 50 (yūḇāl - jubileo) Lev. 25, 11
Ley 293. No vendimiaras/lo que creció sin podar durante el año 50: Lev. 25, 11
Ley 279. Harás descansar la tierra/7mo año no haciendo trabajo/crecimiento: Ex. 34, 21
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